Artículo 58 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley no dice cuántos días tiene un visitador, conciliador o síndico (que son las personas que revisan tu caso o buscan un acuerdo en un proceso legal) para hacer su trabajo, deben cumplirlo en 30 días naturales. Si necesitan más tiempo, pueden pedírselo al juez, pero solo les puede dar otros 30 días naturales extra, ni un día más.
Texto oficial
Artículo 58.- Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.