Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la ley no dice cuántos días tiene un visitador, conciliador o síndico (que son las personas que revisan tu caso o buscan un acuerdo en un proceso legal) para hacer su trabajo, deben cumplirlo en 30 días naturales. Si necesitan más tiempo, pueden pedírselo al juez, pero solo les puede dar otros 30 días naturales extra, ni un día más.

Texto oficial

Artículo 58.- Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.