Artículo 59 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos meses, el síndico o el conciliador (que son como los administradores encargados de manejar la empresa en quiebra o reestructura) tienen que entregarle al juez un reporte de todo lo que están haciendo en el negocio del comerciante. También deben presentar un reporte final cuando terminen su trabajo, usando los formatos que publique el Instituto, y esos reportes deben incluir información mínima sobre las finanzas, cuentas, impuestos, administración, estructura de la empresa y asuntos legales del comerciante. Todos estos reportes se los mostrarán al comerciante, a los acreedores (a quienes se les debe dinero), al Ministerio Público que esté participando y a los interventores, todo a través del juez.
Texto oficial
Artículo 59.- El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión, conforme a los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, los cuales detallarán la información mínima de carácter financiera, contable, fiscal, administrativa, corporativa y jurídica del Comerciante que deberán contener. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez. Artículo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.