- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 15 Bis
Artículo 15 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si varias empresas son parte de un mismo grupo (como una empresa grande con varias filiales), pueden pedirle a un juez que las declare en concurso mercantil (una especie de quiebra o reestructura) todas juntas, pero sin mezclar su dinero ni sus bienes. Basta con que una de ellas esté en problemas financieros graves de los que hablan los artículos 10, 11 o 20 Bis, y que eso afecte también a las demás. Si tú eres deudor de una o más de esas empresas del grupo, también puedes demandar que las declaren en concurso mercantil juntas. Todo este proceso se maneja en un solo juicio, y el juez puede nombrar a un solo visitador, conciliador o síndico (los encargados de supervisar y administrar la quiebra) si le parece útil. Por último, estos casos pueden unirse con otros procesos similares, según lo que dice el artículo 15.
Texto oficial
Artículo 15 Bis.- Podrán solicitar simultáneamente la declaración judicial conjunta de concurso mercantil, sin consolidación de masas, aquellos Comerciantes que formen parte del mismo grupo societario. Para la declaratoria conjunta del concurso mercantil resultará suficiente con que uno de los integrantes del grupo se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 10, 11 o 20 Bis, y que dicho estado coloque a uno o más de los integrantes del grupo societario en la misma situación. Tratándose de Comerciantes integrantes de un grupo que se encuentren en el mismo supuesto del párrafo inmediato anterior, su acreedor o acreedores podrán demandar la declaración judicial conjunta de concurso mercantil de uno o varios de éstos. En los casos previstos en este artículo, la solicitud o demanda de declaración conjunta de concurso mercantil se sustanciará bajo un mismo procedimiento, pudiendo designar el juez a un solo visitador, conciliador o síndico para los efectos de esta Ley, si así resulta conveniente para los fines del procedimiento. Los procedimientos de declaración conjunta de concurso mercantil podrán acumularse con otros procesos de concurso mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 15. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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