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Artículo 63 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a un negocio o persona que se declara en quiebra (Comerciante) y eres parte de los que le prestaron (acreedor), tú o un grupo de acreedores pueden pedirle al juez que nombre a un interventor. Para eso, necesitan representar al menos el 10% de lo que se debe, ya sea según una lista provisional o una definitiva de deudas. El interventor es como un supervisor que vigila el proceso de quiebra, y no necesita ser acreedor, solo una persona o empresa con capacidad legal, pero sus honorarios los pagan quienes lo pidieron. La solicitud se presenta directamente al juez, y él debe nombrar al interventor en máximo tres días, sin consultar a nadie más. Además, los acreedores que pidieron al interventor pueden cambiarlo o quitarlo cuando quieran, siguiendo la misma regla.

Texto oficial

Artículo 63.- Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo menos el diez por ciento del pasivo a cargo del Comerciante conforme a la lista definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor, bastará con ser persona física o jurídica con capacidad legal. El acreedor o grupo de acreedores deberán dirigir sus solicitudes al juez a efecto de que éste haga el nombramiento correspondiente de plano, sin dar vista a las partes y dentro del término de tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Los interventores podrán ser sustituidos o removidos por quienes los hayan designado, cumpliendo con lo dispuesto en este párrafo. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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