Artículo 64 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interventores tienen estas facultades: 1. Avisar a todos los involucrados sobre la sentencia de concurso mercantil y hacer que se publique oficialmente. 2. Pedir directamente al comerciante, al conciliador o al síndico revisar libros, documentos o archivos digitales del negocio en concurso mercantil, si cree que algo puede afectar a los acreedores (las personas a las que se les debe dinero). También puede pedir copias de esos documentos, pero pagándolas él mismo y manteniéndolas en secreto. 3. Solicitar por escrito información sobre cómo se administra la empresa y los bienes del concurso mercantil, si considera que eso afecta a los acreedores. También puede pedir copias de los documentos que respalden esa información, pagándolas él mismo y tratándolas como confidenciales. 4. Actuar como el enlace entre los acreedores que lo nombraron (y otros que se lo pidan) y el comerciante, conciliador o síndico, para comunicar inquietudes o acuerdos. 5. Las demás que señale esta ley.
Texto oficial
Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes: I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil; II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 V. Las demás que se establecen en esta Ley. Fracción recorrida DOF 10-01-2014 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 103 TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil Capítulo I De la suspensión de los procedimientos de ejecución
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