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Artículo 62 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los interventores son personas que se encargan de cuidar los intereses de los acreedores (a quienes se les debe dinero). Su trabajo es vigilar que el conciliador (el que busca un acuerdo) y el síndico (el que administra los bienes) hagan bien su labor. También revisan que el comerciante (la persona o empresa en problemas) maneje su negocio de forma correcta. En resumen, son como supervisores que velan por que todo se haga de manera justa para los que prestaron dinero.

Texto oficial

Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.