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Artículo 61 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El visitador, el conciliador y el síndico (personas que el juez designa para supervisar o manejar el proceso de quiebra) tienen que pagar por todos los daños que le causen al comerciante o a sus acreedores, ya sea por errores propios o de las personas que trabajan con ellos, o por no cumplir con sus obligaciones, o por contar información privada que hayan conocido en su trabajo. Además, si el síndico o el conciliador están encargados de administrar el negocio, también son responsables si no pagan los impuestos que marca el artículo 69 de esta misma ley. En pocas palabras: si estos funcionarios la riegan o hacen mal su chamba, tienen que responder con su dinero.

Texto oficial

Artículo 61.- El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 103 desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones, y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo. En el caso del síndico y del conciliador, cuando esté a cargo de la administración, serán igualmente responsables por el incumplimiento a las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 69 de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo II De los interventores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.