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Artículo 85 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el conciliador (una persona que ayuda a resolver problemas entre dos partes) no puede meterse ni reemplazar al comerciante en juicios que solo tengan que ver con bienes o derechos que el comerciante todavía controla y maneja según el artículo 179 de esta ley. O sea, si el comerciante tiene la administración de sus cosas, el conciliador no puede actuar por él. Esto aplica solo en casos donde el comerciante conserva el poder de decidir sobre esos bienes o derechos, no cuando ya perdió ese control.

Texto oficial

Artículo 85.- No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al Comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo 179 de esta Ley. Capítulo V De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante Sección I Regla general y vencimiento anticipado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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