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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el conciliador (una persona que ayuda a resolver problemas entre dos partes) no puede meterse ni reemplazar al comerciante en juicios que solo tengan que ver con bienes o derechos que el comerciante todavía controla y maneja según el artículo 179 de esta ley. O sea, si el comerciante tiene la administración de sus cosas, el conciliador no puede actuar por él. Esto aplica solo en casos donde el comerciante conserva el poder de decidir sobre esos bienes o derechos, no cuando ya perdió ese control.

Texto oficial

Artículo 85.- No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al Comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo 179 de esta Ley. Capítulo V De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante Sección I Regla general y vencimiento anticipado

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 25) ↗

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