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Artículo 84 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un comerciante (como un negocio o empresa) tiene un juicio de concurso mercantil (una especie de quiebra legal), los pleitos o demandas que ya estaban en curso antes de esa sentencia, y que tengan que ver con dinero o bienes, no se juntan con el concurso. En lugar de eso, el comerciante los sigue manejando por su cuenta, pero con la supervisión de un conciliador (la persona que ayuda a negociar pagos). Para que esto funcione, el comerciante debe avisarle al conciliador sobre esos pleitos al día siguiente de que sepa quién es. Además, después de la sentencia de concurso, se pueden iniciar nuevas demandas contra el comerciante, pero esas también se tramitan por separado y bajo la vigilancia del conciliador.

Texto oficial

Artículo 84.- Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el Comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual, el Comerciante debe informar al conciliador de la existencia del procedimiento, al día siguiente de que sea de su conocimiento la designación de éste. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 103 No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el conciliador podrá sustituir al Comerciante en el caso previsto en el artículo 81 de esta Ley. Después de dictada la sentencia de concurso mercantil, podrán iniciarse por separado otros procedimientos de contenido patrimonial en contra del Comerciante, los que serán tramitados ante las autoridades competentes bajo la vigilancia del conciliador, sin que esos juicios deban acumularse al concurso mercantil. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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