Artículo 176 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 176 dice que, siguiendo las reglas del Capítulo donde está, los efectos legales de una sentencia de concurso mercantil también se aplican a una sentencia de quiebra. En términos simples, si una empresa o persona es declarada en quiebra por un juez, le tocarán las mismas consecuencias que a alguien en concurso mercantil, siempre y cuando se respete lo dicho en esa parte de la ley. Esto quiere decir que ambas situaciones se manejan de forma parecida. No hay más detalles aquí; solo señala que aplican las mismas reglas para los efectos.
Texto oficial
Artículo 176.- Sujeto a lo que se establece en este Capítulo, las disposiciones sobre los efectos de la sentencia de concurso mercantil son aplicables a la sentencia de quiebra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.