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Artículo 175 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez declara que un comerciante está en quiebra, esa decisión se puede impugnar (apelar). El comerciante, cualquier acreedor que ya haya sido reconocido oficialmente, o el conciliador (la persona que ayuda a negociar un arreglo) pueden presentar la apelación de la misma forma que se hace en un concurso mercantil (un proceso previo a la quiebra). Si el comerciante apela y la quiebra se declaró porque el comerciante pidió la quiebra o no llegó a un acuerdo con sus acreedores, entonces la apelación detiene el proceso mientras se resuelve. En cualquier otro caso, la apelación no detiene el proceso de quiebra. Si el juez decide que sí se detiene el proceso, el comerciante debe depositar una garantía (como un dinero o fianza) en un plazo de seis días para que la suspensión sea efectiva.

Texto oficial

Artículo 175.- La sentencia de quiebra será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 103 Cuando el Comerciante apele la sentencia y ésta se haya dictado por los supuestos de las fracciones I y III del artículo 167, se admitirá en ambos efectos; en los demás casos, la apelación se admitirá en el efecto devolutivo. En caso de que el juez admita en ambos efectos la apelación de la sentencia de quiebra promovida por el Comerciante, señalará el monto de la garantía que deberá exhibir el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo II De los efectos particulares de la sentencia de quiebra

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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