Artículo 162 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe mostrar el convenio y su resumen a los acreedores que ya están registrados oficialmente, al día siguiente de recibirlos. Los deja disponibles por 5 días para que los acreedores puedan hacer dos cosas: primero, si creen que alguien firmó sin estar de acuerdo de verdad, pueden quejarse; segundo, pueden usar su derecho de veto, que es básicamente decir "no" al plan, según lo que dice el artículo siguiente. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y nadie esté forzado o engañado.
Texto oficial
Artículo 162.- El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso: I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.