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Artículo 161 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un comerciante (persona que tiene un negocio) o un conciliador (un experto que ayuda a resolver problemas financieros) creen que ya tienen el apoyo del comerciante y de la mayoría de los acreedores (a quienes se les debe dinero) para aprobar un plan de pago, pondrán ese plan a la vista de todos los acreedores durante 15 días para que den su opinión y, si están de acuerdo, lo firmen. Junto con el plan, deben incluir un resumen sencillo que explique sus puntos más importantes, todo en los formatos oficiales que publique el Instituto (la autoridad encargada). Durante esos 15 días, el comerciante está obligado a darles a los acreedores o al conciliador cualquier documento o información que le pidan para decidir si aprueban el plan. Una vez que pasen los 15 días, el conciliador esperará 10 días más y luego le presentará al juez el plan ya firmado por el comerciante y por la mayoría necesaria de acreedores. Todo esto se hace siguiendo los mismos formatos oficiales.

Texto oficial

Artículo 161.- El Comerciante o el conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable de aquél y de la mayoría de Acreedores Reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos por un plazo de quince días para que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban el convenio. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediato siguiente, el Comerciante o el conciliador, según sea el caso, deberá adjuntar a la propuesta de convenio, un resumen del mismo, que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada. Tanto la propuesta de convenio, como su resumen, deberán exhibirse en los formatos que dé a conocer el Instituto. Durante el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, el Comerciante tendrá la obligación, a petición del conciliador o de cualquiera de los Acreedores Reconocidos, de proporcionar la documentación e información que pudieren requerir aquéllos para aprobar la propuesta de convenio. Transcurrido un plazo de diez días contados a partir de que venza el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, el conciliador presentará al juez el convenio debidamente suscrito por el Comerciante y al menos la mayoría requerida de Acreedores Reconocidos. La presentación se hará en los términos establecidos en el párrafo segundo de este artículo. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.