Artículo 181 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comerciante entra en un concurso mercantil (como una quiebra), alguien llamado "síndico" se encarga de administrar sus cosas. Este artículo dice cómo se entregan los bienes, documentos y papeles del comerciante a ese síndico: Primero, mientras el síndico no empiece a trabajar, el "conciliador" (otra persona que ayuda en el proceso) sigue vigilando y cuidando los bienes. Luego, en cuanto el síndico comienza su labor, le tienen que dar, con una lista detallada, todo lo del comerciante: dinero en efectivo, libros, títulos-valor (como cheques o acciones) y otros papeles. Por último, si hay bienes embargados o que fueron puestos bajo custodia por un juez, los encargados de guardarlos deben entregarlos al síndico de inmediato.
Texto oficial
Artículo 181.- La ocupación de los bienes, documentos y papeles del Comerciante, se llevará a cabo de conformidad con las reglas siguientes: LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 103 I. Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas; II. Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes, la existencia en caja, los libros, los títulosvalor y demás documentos del Comerciante, y III. Se ordenará a los depositarios de los bienes que hubiesen sido embargados, así como a los que hubiere nombrado el juez del concurso mercantil al decretar medidas cautelares, que los entreguen inmediatamente al síndico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.