Artículo 182 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los agentes de la autoridad van a hacer una ocupación (es decir, cuando toman control de bienes o documentos del negocio), pueden estar presentes los interventores —que son las personas encargadas de supervisar el proceso— siempre y cuando ya hayan sido nombrados oficialmente. También puede asistir el dueño del negocio (el Comerciante) o alguien que lo represente legalmente, como un apoderado. En pocas palabras, los dueños y los supervisores tienen derecho a ver qué se hace en ese momento.
Texto oficial
Artículo 182.- A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el Comerciante o su representante legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.