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Artículo 50 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pierde un juicio y quiere impugnar la sentencia, tiene 9 días después de recibir la notificación para presentar por escrito su queja (llamada "apelación"). En ese escrito debe explicar por qué está en desacuerdo, ofrecer pruebas y señalar documentos importantes para el caso. Cuando el juez acepte la apelación, le avisará a la otra parte (la que ganó) para que en 9 días dé su respuesta, también con pruebas si quiere. Luego, el juez ordenará enviar el expediente al tribunal de segunda instancia en 3 días si son documentos originales, o en 5 si es copia certificada. Tanto el que apela como el que responde pueden ofrecer pruebas que la ley permita, siempre diciendo a qué puntos se refieren.

Texto oficial

Artículo 50.- La apelación deberá interponerse por escrito, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación. El juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar al testimonio. El juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio. En los escritos de expresión de agravios y contestación, el Comerciante podrá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza especificando los puntos sobre los que éstas deban versar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.