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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria (la que vigila bancos y la Bolsa) va a tener una estructura para funcionar: una Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes), un Presidente (el jefe principal), Vicepresidentes (sus ayudantes), un Contralor Interno (el que revisa que todo se haga bien), Direcciones Generales (departamentos grandes) y otras oficinas que se necesiten. En pocas palabras, la ley dice quiénes van a estar al mando y cómo se organiza esta comisión para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 10.- La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con: LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 12 de 37 I.- Junta de Gobierno; II.- Presidencia; III.- Vicepresidencias; IV.- Contraloría Interna; V.- Direcciones Generales, y VI.- Demás unidades administrativas necesarias. CAPITULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 11) ↗

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