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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones y debe tener la misma cantidad de mujeres y hombres. Está formada por 10 miembros llamados vocales, más la persona que preside la Comisión (quien también preside la Junta) y dos personas que ella elija como Vicepresidencias. La Secretaría de Hacienda nombra a 5 vocales, el Banco de México a 3 vocales, y las Comisiones de Seguros y de Ahorro para el Retiro nombran a un vocal cada una. Cada vocal principal tiene un suplente del mismo género. Quien sea vocal debe tener, al menos, un puesto de Director General en el gobierno federal o algo parecido.

Texto oficial

Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada garantizando el principio de paridad de género por diez vocales, más la persona titular de la Presidencia de la Comisión, que lo será también de la Junta, y dos Vicepresidencias de la propia Comisión que aquella designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales; el Banco de México tres vocales, y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro una persona vocal cada una. Por cada vocal propietario o propietaria se nombrará una persona suplente del mismo género. Las y los vocales deberán ocupar, cuando menos, cargos de Dirección General de la Administración Pública Federal o su equivalente. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 12) ↗

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