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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) se reúne solo cuando su Presidente la convoca, pero como mínimo debe juntarse una vez cada dos meses. Para que pueda sesionar (empezar la junta), deben estar presentes al menos siete de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están en la junta, y si hay empate, el Presidente tiene voto de calidad (su voto vale doble y decide).

Texto oficial

Artículo 13.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y por lo menos se reunirá una vez cada dos meses. Habrá quórum con la presencia de por lo menos siete miembros de la Junta. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 14 de 37 CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 13) ↗

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