- Ley
- LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de esta Comisión es la persona con más poder para tomar decisiones administrativas. Para ocupar ese puesto, el Secretario de Hacienda y Crédito Público (el responsable del dinero del gobierno) lo elige y lo nombra directamente. No importa si alguien más quiere el cargo, solo él tiene la autoridad para escoger. En pocas palabras, el jefe de la Comisión es nombrado por el encargado de las finanzas del país.
Texto oficial
Artículo 14.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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