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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de esta Comisión es la persona con más poder para tomar decisiones administrativas. Para ocupar ese puesto, el Secretario de Hacienda y Crédito Público (el responsable del dinero del gobierno) lo elige y lo nombra directamente. No importa si alguien más quiere el cargo, solo él tiene la autoridad para escoger. En pocas palabras, el jefe de la Comisión es nombrado por el encargado de las finanzas del país.

Texto oficial

Artículo 14.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 14) ↗

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