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Artículo 15 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica quién puede ser nombrado presidente de la Comisión. Para empezar, la persona debe ser mexicana de nacimiento, sin otra nacionalidad, y tener todos sus derechos civiles y políticos vigentes. También necesita haber trabajado al menos cinco años en puestos muy importantes dentro del sistema financiero de México o en dependencias del gobierno que manejen finanzas. Además, no puede tener pleitos legales pendientes con la Comisión ni haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito grave, o por cualquier delito contra el patrimonio, aunque la condena sea menor. Por último, no debe ser diputado, senador, ni tener acciones, ser consejero o empleado de las entidades que la Comisión supervisa, a menos que sean inversiones permitidas por la Ley del Mercado de Valores. Estas mismas reglas aplican para otros altos cargos como los miembros de la Junta de Gobierno, Vicepresidentes y Directores Generales.

Texto oficial

Artículo 15.- El nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998 II.- Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; III.- No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades. No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores; IV.- No tener litigio pendiente con la Comisión, y V.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. A los miembros de la Junta de Gobierno, Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones III a V de este artículo. Párrafo reformado DOF 23-01-1998, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.