Artículo 17 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla de algo que el Presidente puede hacer, y aquí se explica que el Presidente tiene todo el poder que las leyes le dan para actuar en ese caso, incluso si normalmente se necesita un permiso especial. En cualquier juicio o trámite donde la Comisión esté metida o le afecte, el Presidente (o alguien que él autorice) puede hacer todo lo necesario: presentar pruebas, defenderse, pedir cosas, retirar demandas, y en general, mover el juicio como si él fuera la Comisión. Si un juez le pide declarar o responder preguntas al Presidente o a los Vicepresidentes, solo lo harán si la petición llega por escrito de una autoridad, y contestarán por escrito en el tiempo que les den.
Texto oficial
Artículo 17.- Para los efectos de la fracción I del artículo 16, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas. En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley. El Presidente y los Vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. TITULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.