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Artículo 18 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de servicios financieros, como bancos o cooperativas de ahorro, y cualquier otra persona o negocio que la Comisión supervise, tienen que pagar ciertos derechos (como cuotas) según lo que diga la ley. Ese dinero se usa para pagar los gastos de la Comisión. Si al final del año sobra dinero de esas cuotas, el Presidente lo guarda en una reserva especial para cubrir gastos de años futuros.

Texto oficial

Artículo 18.- Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y el fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las federaciones y el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; así como las demás personas físicas o morales, sujetas conforme a esta y otras Leyes a la supervisión de la Comisión, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 13-08-2009 Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión. Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el Presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.