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Artículo 18 Bis de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión puede dar dinero de su presupuesto anual al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), pero solo si la Junta de Gobierno lo autoriza. Ese dinero solo se usa para pagar gastos de publicaciones y trámites cuando se liquidan o declaran en concurso mercantil empresas supervisadas por la Comisión. Esto pasa cuando esas empresas no tienen dinero suficiente o están insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas.

Texto oficial

Artículo 18 Bis.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá asignar recursos de su presupuesto anual al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a efecto de que dicho organismo lleve a cabo procedimientos de liquidación o concurso de entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, en el entendido de que dichos recursos exclusivamente podrán utilizarse para cubrir los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 17 de 37 los mismos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de las propias entidades por la falta de liquidez, o bien por insolvencia. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.