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Artículo 19 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los bancos, aseguradoras y demás empresas financieras que vigila la Comisión tienen que entregarle toda la información que les pida, como datos, reportes, libros, documentos o correos, en el formato y tiempo que ella les indique. Además, deben dejar que los inspectores entren a sus oficinas y edificios cuando lo necesiten. Esto es para que la autoridad pueda revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 19.- Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.