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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las relaciones de trabajo entre esta Comisión y sus empleados se manejan según las reglas del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución. Ese apartado es la parte de la ley que aplica específicamente a quienes trabajan para el gobierno. Además, también se rigen por una ley especial llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que explica en detalle esos derechos y obligaciones. En pocas palabras, si trabajas aquí, no te rige la ley general de todos los trabajadores, sino las leyes exclusivas para empleados públicos.

Texto oficial

Artículo 20.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 17) ↗

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