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Artículo 9 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (una autoridad financiera mexicana) puede compartir información con autoridades financieras de otros países, como documentos, registros o declaraciones que tenga, siempre y cuando las hayan pedido oficialmente. Incluso puede dar datos confidenciales o secretos, pero solo si hay un acuerdo firmado con ese país que garantice que ellos también compartirán información con México (esto se llama principio de reciprocidad). La Comisión puede negarse a dar información si el otro país la quiere usar para algo diferente a lo solicitado, si va contra la seguridad nacional o si rompe el acuerdo firmado. Para entregar estos datos, la Comisión debe coordinarse con otras instituciones mexicanas como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la CONDUSEF. Y ojo: compartir esta información no viola ninguna regla de secreto o confidencialidad que la Comisión deba guardar.

Texto oficial

Artículo 9.- La Comisión, en el ámbito de su competencia, estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades, actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades, o bien, directamente de otras autoridades. La Comisión podrá proporcionar información de carácter reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras del exterior de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. En todo caso, la Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información que tenga el carácter de reservada o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo. La Comisión deberá establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para efectos de la entrega de la información a que se refiere este artículo a las autoridades financieras del exterior, en términos de las disposiciones legales aplicables. La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.