Artículo 8 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede pedir ayuda a la policía o a las autoridades de seguridad (eso es la fuerza pública) cuando necesite hacer inspecciones o cuando tenga que aplicar una orden de cerrar un negocio, meter a alguien a administrar una empresa por la fuerza o controlar su administración. Esto le sirve para que su trabajo sea efectivo y nadie le impida cumplir con lo que ordenó. En pocas palabras, si alguien se resiste, pueden llegar con la policía para asegurarse de que se cumpla la ley.
Texto oficial
Artículo 8.- La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo 4, así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.