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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede detener temporalmente (suspender) las operaciones de los bancos o financieras si cometen fallas graves o repetidas contra las leyes que deben cumplir. Esto aplica cuando las infracciones son muy serias o se repiten una y otra vez. Eso sí, la Comisión no puede suspender operaciones que, según la ley, solo le corresponda ordenar al Banco de México.

Texto oficial

Artículo 7.- La Comisión en uso de la facultad a que se refiere la fracción XIV del artículo 4, podrá ordenar la suspensión temporal de todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras cuando infrinjan de manera grave o reiterada la legislación que les resulta aplicable, así como las disposiciones que deriven de ella. Dicha facultad no comprenderá la suspensión de operaciones que de conformidad con las leyes corresponda ordenar al Banco de México.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 9) ↗

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