Artículo 24 Quáter de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del órgano que revisa que la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) use bien el dinero y cumpla las reglas lo elige la Cámara de Diputados, y necesitan que vote a favor al menos dos de cada tres diputados que estén presentes ese día. Para ser ese jefe, debes ser mexicano o mexicana, tener mínimo 35 años cumplidos, y estar en pleno uso de tus derechos ciudadanos (como votar). También necesitas tener buena reputación, no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, y tener al menos cinco años de experiencia en áreas como revisar gastos del gobierno, auditorías, o manejo de obras públicas. Además, debes contar con un título universitario relacionado con esos temas, tener solvencia moral (que se te considere honrado), y no haber trabajado como consultor o auditor externo de la CNDH en los últimos cinco años. Por último, no puedes ser alguien que fue alto funcionario (como secretario de Estado, gobernador, diputado, senador o dirigente de partido) en los cuatro años antes de ser nombrado, ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público.
Texto oficial
Artículo 24 Quáter. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DOF 27-01-2017 Artículo 24 Quinquies. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 13 de 52 II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. Contar con reconocida solvencia moral; VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión Nacional o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión Nacional, en lo individual durante ese periodo; VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo adicionado DOF 27-01-2017 TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.