LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El Artículo 1 dice que esta ley aplica en todo México y protege los derechos humanos tanto de mexicanos como de extranjeros que estén en el país, siguiendo lo que marca la Constitución. El Artículo 2 explica que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es una institución independiente del gobierno, con su propio dinero y reglas, y su objetivo principal es defender, promover y dar a conocer tus derechos humanos.
- Art. 3La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede actuar en todo el país para investigar quejas por violaciones a los derechos humanos, pero solo cuando las acusaciones sean contra autoridades o servidores públicos del gobierno federal (como dependencias nacionales, no jueces ni tribunales). Si en un caso están metidos tanto funcionarios federales como locales o municipales, también le toca resolver a la CNDH. En cambio, si la queja es solo contra autoridades de un estado o municipio, primero la debe revisar el organismo de derechos humanos de ese estado, a menos que la ley diga otra cosa. Además, la CNDH puede atender quejas sobre cómo los organismos estatales manejan sus recomendaciones o cuando las autoridades locales no las aceptan o las cumplen mal.
- Art. 4Este artículo dice que la Comisión de Derechos Humanos debe proteger los derechos de todas las personas, sin excepción, y tratar de mejorar estos derechos con el tiempo. Además, los trámites para pedir ayuda deben ser rápidos, sencillos y con pocos requisitos, solo lo necesario para tener un expediente claro. Para ahorrar tiempo, la Comisión debe hablar directamente contigo, con las autoridades involucradas y evitar cartas largas que retrasen las cosas. También se establece que toda la información personal que compartas con ellos es confidencial y no la pueden divulgar.
- Art. 5La Comisión Nacional va a estar formada por un o una presidenta, una Secretaría Ejecutiva, varias Visitadurías Generales (que son como las oficinas que atienden quejas), y también tendrá el personal técnico, profesional y administrativo que se necesite para hacer su trabajo. Para hacer mejor su labor, también va a tener un Consejo que la asesore o supervise. Cuando se nombren a las personas que encabecen las Visitadurías Generales, se tiene que procurar que haya el mismo número de hombres que de mujeres, o sea, que sea parejo.
- Art. 6La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene varias funciones importantes. Puede recibir quejas de personas que sientan que sus derechos humanos fueron violados y también puede investigar casos por su cuenta o si alguien se lo pide. Esto aplica cuando autoridades federales cometen errores o cuando ciudadanos cometen delitos con el permiso de un servidor público, especialmente si causan daño físico. Además, la CNDH puede dar recomendaciones (que no son obligatorias) a las autoridades, mediar para resolver conflictos rápidamente y promover que se cambien leyes o prácticas para proteger mejor los derechos humanos. También supervisa a los organismos de derechos humanos de los estados y se encarga de prevenir la tortura.
- Art. 7La Comisión Nacional no puede meterse en asuntos de elecciones o de autoridades electorales, como el INE o los institutos locales. Tampoco puede opinar sobre decisiones ya tomadas por un juez o tribunal. Se eliminó una parte de esta ley en 2012. Además, no puede dar su punto de vista cuando alguien le pregunte cómo entender las leyes o la Constitución.
- Art. 8El Artículo 8 dice que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solo puede recibir quejas contra jueces o tribunales (que no sean federales) cuando se trate de cosas administrativas, como trámites o malos servicios, no sobre las decisiones que toman en los juicios. Además, la Comisión Nacional tiene prohibido revisar el fondo de esos juicios, es decir, si el juez resolvió bien o mal el caso. El Artículo 9 explica los requisitos para ser Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: debe ser mexicano de nacimiento, tener mínimo 35 años el día de su elección, tener experiencia en derechos humanos o temas parecidos, no haber sido dirigente de un partido político ni haber ocupado cargos como secretario de Estado, gobernador o procurador en el año anterior a su designación. También debe tener buena reputación, no haber sido condenado por delitos graves, y preferentemente tener título de licenciado en derecho.
- Art. 10Para elegir al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los senadores deben votar a favor con al menos dos de cada tres presentes. Si el Senado está de vacaciones, lo hace la Comisión Permanente del Congreso con la misma regla. Antes de votar, los senadores encargados del tema consultan a asociaciones civiles, empresas y grupos que defienden los derechos humanos para escuchar sus opiniones. Con esa información, proponen una lista de tres candidatos, de los cuales eligen a uno para el puesto; también puede ser que ratifiquen al que ya estaba en el cargo.
- Art. 10 BisEste artículo explica cómo se elige a la persona que encabeza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Primero, el Senado debe publicar una convocatoria con 30 días hábiles de anticipación, avisando en el Diario Oficial, la Gaceta del Senado y en al menos tres periódicos importantes del país. En esa convocatoria se deben incluir los requisitos para los candidatos, el proceso paso a paso, las fechas para presentar propuestas, las comparecencias (que son como entrevistas públicas y se transmiten en vivo) y cuándo se darán los resultados. Después, el Senado evalúa a los candidatos en esas comparecencias públicas y elige a los mejores para formar una terna (una lista de tres personas). Finalmente, esa terna se propone al pleno del Senado para que ellos decidan quién será el nuevo presidente de la CNDH.
- Art. 10 TerEl Senado o la Comisión Permanente (el grupo de senadores que trabaja cuando no hay sesiones normales) tiene que elegir al nuevo Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos máximo 10 días hábiles antes de que se termine el cargo del que está saliendo. Si en la primera votación no se junta el número de votos que se necesita, las comisiones encargadas deben presentar otra lista de tres candidatos (una terna) las veces que sea necesario hasta que se alcance la votación requerida. La persona que sea elegida para el puesto tiene que hacer un juramento o promesa formal (rendir protesta) frente al Senado o la Comisión Permanente antes de empezar a trabajar.
- Art. 11El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estará en el puesto durante cinco años, y puede ser elegido otra vez para un periodo más, pero solo una vez. Esto quiere decir que, como máximo, alguien puede estar al frente de la CNDH por diez años seguidos. La ley que lo cambió se publicó el 26 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 12El artículo dice que el Presidente de la Comisión Nacional, los Visitadores Generales y la Secretaría Ejecutiva no pueden tener otro trabajo, ya sea en el gobierno federal, estatal, municipal o en empresas privadas. Tampoco pueden ejercer su profesión mientras ocupan esos cargos. La única excepción es que sí pueden dar clases o hacer actividades académicas, como ser maestros o investigadores.
- Art. 13El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Visitadores Generales (que son los encargados de investigar quejas) tienen protección especial. No los pueden detener ni demandar por daños, penas o multas por lo que digan o hagan en su trabajo. Esto significa que pueden dar opiniones y recomendaciones sin miedo a represalias legales, siempre y cuando lo hagan cumpliendo con sus funciones. Es como un permiso para hacer su labor sin que los amenacen con meterse en problemas.
- Art. 14El presidente de la Comisión Nacional solo puede ser despedido de su puesto o investigado por faltas si se sigue lo que dice el Título Cuarto de la Constitución. Ese título habla sobre las responsabilidades de los servidores públicos, como cuando cometen delitos o fallan en su trabajo. Mientras tanto, si eso pasa, el primer Visitador General (que es como su suplente principal) ocupará el cargo de manera temporal hasta que nombren a un nuevo presidente. En otras palabras, no lo pueden correr así nomás, tiene que haber un proceso legal.
- Art. 15El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene varias tareas importantes. Puede representar legalmente a la Comisión, nombrar y dirigir al personal, y tomar decisiones para que todo funcione mejor. También debe presentar un informe cada año a los Poderes de la Unión (el Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sobre lo que hizo la Comisión. Además, puede hacer acuerdos con otras instituciones para proteger los derechos humanos y emitir recomendaciones cuando se violen esos derechos. Por último, tiene la facultad de pedir que autoridades expliquen por qué no cumplen con las recomendaciones y hasta promover acciones legales contra leyes que vayan contra los derechos humanos.
- Art. 16El artículo 16 dice que el Presidente, los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional tienen "fe pública", que es como tener la autoridad legal para dar fe de que algo es cierto. Esto significa que, cuando investigan una queja o molestia que alguien presentó ante la Comisión, pueden certificar que los hechos que registran son verdaderos.
- Art. 17El Consejo del Artículo 5 será un grupo de 10 personas mexicanas de buen prestigio y con derechos ciudadanos. Al menos 7 de ellas no deben tener un trabajo en el gobierno. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será también el presidente de este consejo, y los demás puestos son honorarios (no reciben pago). Cada octubre se renuevan dos consejeros, los que lleven más tiempo en el cargo. Si alguien falta por completo, el presidente debe avisar al Senado en 90 días para elegir a un reemplazo. Quienes quieran repetir en el cargo por otro periodo deben avisar por escrito antes de que termine el plazo de inscripción.
- Art. 18Para elegir a los miembros del Consejo Consultivo, se sigue lo que dicen otros artículos de esta ley. Los eligen los senadores con el voto de dos de cada tres de los que estén presentes, o si están de vacaciones, lo hace la Comisión Permanente del Congreso con la misma cantidad de votos. Antes de proponer a los candidatos, la comisión de senadores encargada consulta a grupos de la sociedad para escuchar su opinión. Así también pueden decidir si ratifican a los consejeros que ya están en el cargo.
- Art. 19El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tiene varias funciones importantes. Puede definir las reglas generales de cómo debe trabajar la Comisión y aprobar su reglamento interno. También da su opinión sobre el informe anual que presenta el Presidente y puede pedirle información extra sobre casos que esté atendiendo. Además, opina sobre el presupuesto del año siguiente y revisa cómo se gastó el dinero del año anterior.
- Art. 20El Consejo se junta en dos tipos de reuniones: las ordinarias, que son las normales y deben hacerse al menos una vez al mes, y las extraordinarias, que son reuniones especiales. Para tomar decisiones, solo se necesita que la mayoría de los miembros que estén presentes en la junta estén de acuerdo. Las reuniones extraordinarias se pueden pedir cuando el Presidente de la Comisión Nacional las convoca, o cuando al menos 3 miembros del Consejo se lo solicitan porque hay un asunto importante que tratar. Esto aplica para todo el capítulo que habla de cómo se nombra a la Secretaría Ejecutiva y qué poderes tiene.
- Art. 21Para que alguien pueda ser nombrado jefe de la Secretaría Ejecutiva, debe cumplir con tres requisitos bien claros. Primero, tiene que ser mexicano y estar al corriente de todos sus derechos como ciudadano, o sea, que pueda votar y ser votado sin problemas. Segundo, necesita tener buena reputación, que la gente hable bien de él y no tenga malos antecedentes. Y tercero, el día que lo nombren ya debe tener más de 30 años cumplidos. Nada más que eso pide la ley para el puesto.
- Art. 22La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Derechos Humanos tiene ciertas tareas importantes: puede sugerirle al Consejo y al Presidente las ideas sobre cómo actuar en temas de derechos humanos, tanto con el gobierno como con organizaciones de todo tipo. También se encarga de hacer y mantener buenas relaciones con grupos públicos, privados o sociales, dentro y fuera del país. Además, debe investigar los acuerdos internacionales sobre derechos humanos para entenderlos mejor. Otra de sus funciones es cuidar y organizar todos los documentos e información de la Comisión. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pidan otras leyes o reglamentos.
- Art. 23Para que alguien sea designado Visitador General de la Comisión Nacional, tiene que cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos sus derechos como ciudadano, ser mayor de 30 años el día de su nombramiento y tener título de abogado (Licenciado en Derecho) con al menos tres años de experiencia profesional. Además, debe comprobar por lo menos tres años de experiencia en temas de derechos humanos y tener buena reputación, es decir, ser conocido como una persona honesta y de confianza.
- Art. 24Los Visitadores Generales son como los investigadores principales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ellos pueden recibir, aceptar o rechazar las quejas que presente cualquier persona afectada, su representante o alguien que denuncie un abuso. También pueden iniciar investigaciones por tu solicitud o por su cuenta cuando vean en las noticias una posible violación a derechos humanos. Su trabajo incluye buscar que los problemas se resuelvan rápido a través de un acuerdo entre las partes, sin necesidad de un proceso largo. Al final, ellos preparan proyectos de recomendación para que el Presidente de la Comisión decida qué hacer, y tienen ayudantes (los visitadores adjuntos) que los apoyan según lo que diga el reglamento.
- Art. 24 BisEl Órgano Interno de Control es un área dentro de la Comisión Nacional que tiene libertad para decidir cómo trabajar y resolver sus casos. Se encarga de prevenir, investigar y corregir faltas de servidores públicos o de particulares que estén relacionados con corrupción grave. También revisa cómo se usan los recursos públicos y presenta denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción si detecta posibles delitos. Tiene un jefe que lo representa y cuenta con su propio personal y presupuesto para hacer su labor. Ese jefe debe actuar siguiendo los principios de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Art. 24 QuáterEl jefe del órgano que revisa que la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) use bien el dinero y cumpla las reglas lo elige la Cámara de Diputados, y necesitan que vote a favor al menos dos de cada tres diputados que estén presentes ese día. Para ser ese jefe, debes ser mexicano o mexicana, tener mínimo 35 años cumplidos, y estar en pleno uso de tus derechos ciudadanos (como votar). También necesitas tener buena reputación, no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, y tener al menos cinco años de experiencia en áreas como revisar gastos del gobierno, auditorías, o manejo de obras públicas. Además, debes contar con un título universitario relacionado con esos temas, tener solvencia moral (que se te considere honrado), y no haber trabajado como consultor o auditor externo de la CNDH en los últimos cinco años. Por último, no puedes ser alguien que fue alto funcionario (como secretario de Estado, gobernador, diputado, senador o dirigente de partido) en los cuatro años antes de ser nombrado, ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público.
- Art. 24 TerEl Órgano Interno de Control es como el "vigilante" de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se encarga de revisar que el dinero público se gaste bien y según las reglas, de hacer auditorías, investigar si hay malos manejos o chuecos, y de recibir quejas o denuncias. También debe evaluar si se cumplen las metas de los programas y puede pedir información o hacer visitas para checar todo. En corto, su trabajo es asegurarse de que todo se haga legal y correctamente.
- Art. 25Cualquier persona puede ir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para reportar violaciones a sus derechos, ya sea ella misma o alguien que la represente. Si la persona afectada está en la cárcel o no se sabe dónde está, sus familiares o vecinos pueden hacer el reporte, incluso si son menores de edad. También las organizaciones civiles legalmente registradas pueden denunciar violaciones de derechos en nombre de personas que, por su situación física, mental, económica o cultural, no puedan hacerlo por sí mismas. Básicamente, siempre hay una manera de pedir ayuda si alguien está sufriendo abusos.
- Art. 26Tienes un año para presentar tu queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ese año se cuenta a partir de cuando empezaron los hechos que consideras violatorios, o desde que te enteraste de ellos. Solo en casos muy especiales, si la violación es grave, la Comisión puede darte más tiempo, pero tiene que explicar por qué. Si los hechos son tan graves que cuentan como crímenes contra la humanidad, no hay límite de tiempo, puedes quejarte cuando sea.
- Art. 27Puedes presentar tu queja o denuncia de tres maneras: hablando, por escrito o usando lenguaje de señas mexicano. También puedes hacerlo por teléfono, correo electrónico o cualquier medio electrónico, siempre y cuando sea accesible para personas con discapacidad. No se aceptan quejas anónimas, así que si al principio no das tu nombre ni firmas, tienes que confirmar tu identidad dentro de los cinco días siguientes. Si estás preso, los encargados del reclusorio deben mandar tus papeles a la Comisión Nacional sin demora, o puedes entregarlos tú mismo a los Visitadores.
- Art. 28La Comisión Nacional va a poner personas de guardia para que puedas presentar quejas o reclamaciones urgentes a cualquier hora, de día o de noche. Esto significa que no importa si es madrugada o fin de semana, siempre habrá alguien disponible para atenderte. La idea es que no te quedes sin ayuda si tienes un problema serio que necesitas resolver rápido. Esa persona de guardia está ahí solo para casos urgentes.
- Art. 29La Comisión Nacional tiene que darte formularios fáciles de usar para que hagas tu queja. Si te equivocas o te falta algo al llenarla, ellos te ayudan a corregirlo y te orientan sobre cómo explicar bien tu problema. También puedes presentar tu queja hablando, sin escribir, si no sabes escribir o si eres menor de edad. Si no hablas o entiendes bien el español, o si eres de un pueblo indígena o afromexicano y lo necesitas, o si tienes discapacidad auditiva, te consiguen gratis un traductor o intérprete que hable tu lengua o lengua de señas mexicana.
- Art. 30La Comisión Nacional va a hacer un reporte por escrito de todo lo que haga en los casos donde sea necesario. Ese reporte se llama "acta circunstanciada" y sirve para dejar constancia de lo que pasó y lo que se hizo. Básicamente, es como un documento oficial donde se anotan los detalles importantes de cada paso que dan. Así queda un registro claro de todo su trabajo.
- Art. 31Si alguien presenta una queja porque cree que una autoridad o servidor público le violó sus derechos, pero no sabe exactamente quién fue (por ejemplo, su nombre completo), esa queja se acepta igual, siempre y cuando sea válida. Lo que pasa es que durante la investigación se va a buscar identificar a esa persona. Entonces, no te preocupes si no sabes el nombre del funcionario: con que des los datos del problema, la queja puede seguir adelante.
- Art. 32Este artículo quiere decir que si presentas una queja o denuncia ante la Comisión Nacional, eso no detiene ni afecta los tiempos legales que tengas para defender tus derechos por otra vía. Por ejemplo, si tienes un plazo para demandar a alguien y mientras presentas una queja aquí, ese plazo sigue corriendo y se puede vencer. Por eso, cuando la Comisión acepte tu caso, te avisará por escrito que debes cuidar esos plazos para no perder la oportunidad de demandar por otro lado.
- Art. 33Si una queja o solicitud que presentas es claramente sin fundamento o no tiene sentido, la van a rechazar de inmediato. Pero si el problema no tiene nada que ver con la Comisión Nacional, no nomás te dejan colgado: te van a orientar para que vayas a la autoridad o funcionario correcto que sí pueda resolver tu asunto.
- Art. 34Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la aceptan, le avisan a las autoridades que la persona señaló como responsables. Si es un caso urgente, pueden usar cualquier medio electrónico, como un correo o mensaje. En ese aviso, les piden a esas autoridades que expliquen por escrito qué pasó con los actos, omisiones o decisiones de las que se les acusa. Tienen quince días naturales para entregar ese informe, pero si la Comisión Nacional lo considera muy urgente, puede darles menos tiempo.
- Art. 35Cuando la Comisión Nacional considera que investigar un caso podría poner en riesgo su independencia o su imagen de objetividad, puede decidir no hacerse cargo. Esto lo hace su Presidente, pero primero debe platicarlo y ponerse de acuerdo con el Consejo. Básicamente, si creen que meterse en el asunto les va a restar autoridad moral o los va a hacer ver parciales, pueden decir "mejor no".
- Art. 36Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los encargados (como el Presidente o los Visitadores) se comunican de inmediato con la autoridad que acusaron de violar derechos humanos. La idea es tratar de llegar a un acuerdo rápido entre la persona afectada y la autoridad, siempre respetando los derechos que se creen lastimados. Si logran un arreglo o la autoridad acepta su error y se disculpa, la Comisión lo anota y cierra el caso. Pero ese caso se puede reabrir si la persona que se quejó le avisa a la Comisión que el compromiso no se cumplió en un plazo de 90 días. Cuando eso pasa, la Comisión tiene 72 horas para decidir qué hacer y, si es necesario, tomar nuevas acciones.
- Art. 37Si presentas una queja ante la Comisión Nacional y con tu escrito no dejas claros los datos que necesitan para revisar tu caso, ellos te pedirán por escrito que aclares o agregues información. Si después de dos veces que te lo pidan no contestas, van a guardar tu queja (archivarla) porque van a pensar que ya no te interesa resolver el asunto.
- Art. 38Cuando alguien presenta una queja contra una autoridad, esa autoridad debe entregar un informe que explique bien de qué se trata el asunto, por qué tomó las decisiones que se están reclamando y si realmente hizo lo que le acusan. También debe incluir los documentos que crea necesarios para aclarar el caso. Si la autoridad no entrega su informe o los papeles que lo respalden, o si lo hace tarde sin una razón válida, se dará por hecho que lo que dice la queja es verdad, a menos que después se pueda demostrar lo contrario. Además, la autoridad puede hacerse responsable por no haber cumplido.
- Art. 39Si un asunto necesita investigación, el Visitador General puede hacer lo siguiente: pedir informes o documentos a las autoridades o servidores públicos acusados de violar derechos humanos, y también solicitar cualquier tipo de documento a otras autoridades o ciudadanos. Además, puede hacer visitas e inspecciones personalmente o con su equipo, y llamar a personas que sirvan como testigos o expertos. También tiene permitido hacer cualquier otra acción legal que considere útil para entender mejor el caso.
- Art. 40El Visitador General (una persona que investiga quejas de derechos humanos) puede pedir en cualquier momento a las autoridades que tomen medidas para evitar que un problema se vuelva imposible de arreglar o cause daños muy difíciles de reparar. También puede pedir que cambien esas medidas si ya no son necesarias. Estas acciones pueden ser para conservar las cosas como están o para devolverlas a como eran antes. Es como cuando alguien pide que paren una obra mientras se aclara si está afectando a la gente.
- Art. 41Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todas las pruebas que se entreguen —ya sea por la persona que se queja, por la autoridad señalada o por la misma Comisión— las revisa el Visitador General como un todo. Para decidir qué tan válidas son, el Visitador usa la lógica, la experiencia y, cuando aplica, las leyes. Así busca tener la certeza suficiente sobre lo que realmente pasó con la queja.
- Art. 42Las conclusiones de un caso (lo que se decide al final) solo se basan en los papeles y pruebas que están en el expediente, nada más. Eso quiere decir que no se toman en cuenta cosas de fuera ni opiniones que no estén ya escritas y guardadas en el archivo del asunto. Esas conclusiones son las que luego sirven para hacer las recomendaciones, como sugerencias formales. En pocas palabras, todo lo que se decida debe estar respaldado únicamente por lo que ya está en el expediente.
- Art. 43La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede dar órdenes escritas para que las autoridades y los servidores públicos asistan a una reunión o entreguen documentos. Estas órdenes son obligatorias, y si alguien no las cumple, se le va a aplicar un castigo. Ese castigo está explicado en otra parte de esta misma ley, en la sección que habla de sanciones y responsabilidades.
- Art. 44Cuando el Visitador General (el que investiga) termina su trabajo, hace un borrador de dos posibles resultados: una Recomendación (si encontró que sí se violaron derechos) o un acuerdo de no responsabilidad (si no encontró violaciones). En ese borrador analiza todos los hechos, pruebas y documentos de la investigación para decidir si alguna autoridad o servidor público cometió actos ilegales, injustos, inadecuados o si no respondió a tiempo a las quejas de las personas. Si el borrador es una Recomendación, también incluye medidas para devolverle a la persona afectada sus derechos y, si aplica, reparar los daños que sufrió. Finalmente, ese borrador se le entrega al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que él dé el visto bueno final.
- Art. 45Si no se logra comprobar que alguien cometió una violación a los derechos humanos, la Comisión Nacional va a emitir un documento oficial donde dice que esa persona o institución no es responsable. Esto significa que, al no haber pruebas suficientes, el caso se cierra sin culpar a nadie. Es como el "no hay delito" en el mundo de los derechos humanos.
- Art. 46La recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se hace pública, pero no es obligatoria para la autoridad o servidor público. Esto significa que, por sí sola, no puede anular, modificar o cancelar las decisiones contra las que presentaste tu queja. La autoridad tiene 15 días hábiles para decir si la acepta o no, y si la acepta, otros 15 días para mostrar pruebas de que ya cumplió. Si no la acepta, debe explicar públicamente por qué, y puede ser llamada al Senado para dar razones. Si aún así se niega, la Comisión puede denunciar a los responsables ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa.
- Art. 47Si la Comisión Nacional te da una recomendación o toma una decisión final sobre tu caso, ya no puedes hacer nada para impugnarla. No hay ningún recurso o queja que puedas presentar para pelear contra esa resolución. Eso quiere decir que lo que decida la Comisión en firme ya no se puede cambiar ni revisar por otra autoridad.
- Art. 48La Comisión Nacional (que es la CNDH) no tiene por qué entregar sus pruebas a nadie, ni a la autoridad que investigó ni a una persona en particular. Si alguien se las pide, ella decide si las da o no. La única excepción es cuando la persona que se quejó, o sus familiares muy cercanos (como papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, o tíos y sobrinos directos), necesiten esas pruebas para usarlas en un juicio.
- Art. 49Cuando una autoridad emite una Recomendación o un acuerdo de no responsabilidad, eso solo aplica para el caso específico del que se habla. Las autoridades no pueden usar ese mismo documento para resolver otros casos parecidos, aunque se parezcan mucho. En pocas palabras, cada caso se trata por separado y no se pueden copiar decisiones de un caso a otro.
- Art. 50La Comisión Nacional tiene que avisarles a las personas que presentaron una queja, apenas se sepa, cómo terminó el asunto. Les va a decir si hizo una recomendación a las autoridades o funcionarios que cometieron la violación, si éstos la aceptaron y si ya la cumplieron. También les informará si decidió que no hubo responsabilidad de nadie. Esto es para que siempre estén enterados de lo que pasa con su queja.
- Art. 51El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene la obligación de hacer públicas, ya sea completas o resumidas, las recomendaciones y los acuerdos donde diga que no hay responsabilidad. Solo en casos muy especiales, puede decidir que esa información se entregue nada más a las personas directamente involucradas, dependiendo de lo que pase en ese caso en particular. Esto aplica cuando, por ejemplo, la situación lo amerite por su delicadeza o privacidad. En resumen, la regla general es que todo se hace público, pero hay excepciones si el presidente lo justifica.
- Art. 52Cada año, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe rendir cuentas sobre todo lo que hizo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Para eso, en enero se presenta primero ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones. Después, le entrega el mismo informe al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia. El objetivo es que ese informe se difunda lo más posible para que toda la sociedad pueda enterarse de cómo trabajó la CNDH.
- Art. 53El artículo 53 dice que el informe anual que presenta el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe incluir cuántas quejas y denuncias recibieron, de qué tipo fueron, cómo resultaron los intentos de conciliación, las investigaciones que hicieron, las recomendaciones que dieron y los casos donde no encontraron responsables. También debe incluir los resultados obtenidos, estadísticas, los programas que realizaron y cualquier otro dato que consideren útil. Además, ese informe puede incluir sugerencias para las autoridades federales, locales y municipales, con el fin de proponer nuevas leyes o cambios a las existentes, o mejorar las prácticas de los servidores públicos, todo para proteger mejor los derechos humanos de las personas y hacer más eficiente el trabajo de quienes prestan servicios públicos.
- Art. 54Nadie en el gobierno, ni jefes ni empleados públicos, puede decirle a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) qué debe poner o cómo debe presentar los informes que habla el artículo 52. La CNDH hace esos informes sobre el respeto a los derechos humanos, y tiene la libertad de hacerlos sin que nadie del gobierno le ordene o le sugiera cambios. Esto es para que los informes sean honestos y no estén amañados por presiones de arriba.
- Art. 55Cuando alguien presenta una queja por violaciones a sus derechos humanos, el proceso para resolverla se maneja a través de dos vías: la queja y la impugnación, siguiendo lo que marca la Constitución y esta misma ley. Además, se pueden usar otras reglas del mismo libro, pero solo cuando sea necesario y aplicable. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es la que decide sobre estos asuntos, y su decisión es definitiva, o sea, no puedes volver a pedir que se revise o echar otro recurso legal.
- Art. 56El recurso de queja solo lo pueden usar las personas que hayan presentado una queja o denuncia ante un organismo local de derechos humanos, y que hayan sufrido un daño grave porque ese organismo no hizo nada o se tardó demasiado en atender su caso. Para poder presentarlo, deben haber pasado al menos seis meses desde que metieron su queja, y además no debe existir ninguna recomendación ya emitida sobre el mismo asunto. Si el organismo local demuestra que sí le está dando seguimiento adecuado al caso, entonces el recurso de queja no procede y se rechaza.
- Art. 57Si tienes una queja por omisiones o inactividad de una comisión estatal de derechos humanos, puedes presentar tu recurso directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Puedes hacerlo por escrito, o en casos urgentes, hasta por teléfono o cualquier medio de comunicación, pero en ese caso tienes que ratificarlo (confirmarlo por escrito) dentro de los 3 días siguientes. En tu queja debes explicar claramente qué hizo mal la comisión estatal y llevar pruebas documentales que respalden tu dicho. La CNDH puede pedirte más información antes de decidir si acepta tu queja, y también puede rechazarla de inmediato si considera que es claramente sin fundamento o no procede.
- Art. 58Este artículo dice que cuando presentes una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todo el proceso debe ser rápido y fácil de entender. Una vez que acepten tu queja, le avisarán a la autoridad que tú señalaste como responsable para que explique por qué actuó así en un plazo máximo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si esa autoridad no responde a tiempo, se dará por hecho que lo que tú dijiste es verdad, a menos que después demuestre lo contrario.
- Art. 59La Comisión Nacional tiene hasta 60 días, contados desde que aceptó tu queja, para darte una respuesta. Si encuentra que el organismo local (como una dependencia del gobierno de tu estado) no actuó bien, le enviará una recomendación para que arregle el problema según sus propias leyes. Si el organismo estatal da una explicación que la Comisión considera suficiente, la queja se declarará sin fundamento. Ese organismo debe avisar a la Comisión, en un máximo de 15 días hábiles, si aceptó la recomendación y cómo la va a cumplir.
- Art. 60Si un organismo de derechos humanos de tu estado no está atendiendo un caso y se tarda mucho, la Comisión Nacional puede 'atraer' ese caso, o sea, tomarlo para ella. Pero solo lo hará si el asunto es muy importante. Una vez que lo atrae, la propia Comisión Nacional es la que va a tramitar el caso y, si es necesario, emitir una recomendación al gobierno. O sea, se salta al organismo local para que el caso no se quede sin resolver.
- Art. 61Si estás inconforme con una decisión final de tu Comisión Estatal de Derechos Humanos (la que te tocó), solo puedes quejarte ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). También aplica si una autoridad local te da una respuesta definitiva sobre si cumplió o no las recomendaciones de la Comisión Estatal. En casos muy especiales, la CNDH puede revisar decisiones de las Comisiones Estatales si considera que violaron de forma muy clara tus derechos como quejoso o denunciante y se necesita protegerlos de inmediato.
- Art. 62Si quieres impugnar (es decir, pelear o rechazar) una recomendación de derechos humanos, tienes que presentar un escrito donde expliques claramente qué pasó y por qué no estás de acuerdo. También debes incluir los documentos que apoyen tu versión. Por su parte, la autoridad de derechos humanos debe mandar, junto con tu queja, un informe donde explique por qué dio esa recomendación, y los papeles que lo justifiquen. En pocas palabras, ambas partes tienen que entregar pruebas y explicaciones claras para que se pueda revisar el caso.
- Art. 63Si una autoridad local no cumple bien con una recomendación de derechos humanos que le hizo el organismo estatal, o si tú no estás de acuerdo con esa recomendación, puedes presentar una queja por escrito. Esa queja se llama "recurso de impugnación" y debes entregarla al mismo organismo estatal de derechos humanos que emitió la recomendación. Tienes 30 días naturales desde que te enteraste de la recomendación para hacerlo. Ese organismo, a su vez, tiene 15 días para enviar tu queja a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que ellos la revisen.
- Art. 64Este artículo dice que solo la persona que presentó una queja ante una oficina estatal de derechos humanos puede impugnar, es decir, reclamar legalmente, si no está de acuerdo con lo que recomendó esa oficina o si las autoridades locales no cumplieron bien con esas recomendaciones. En otras palabras, si tú fuiste quien puso la queja, tienes derecho a pelear el resultado si sientes que no se resolvió bien tu caso. Nadie más puede hacer ese reclamo, solo tú como quejoso. Es una regla para que solo el afectado directo pueda seguir el proceso.
- Art. 65Cuando alguien se queja de que una autoridad estatal, como un gobierno local, violó sus derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos revisa la queja. Si ve que la queja no tiene fundamento o es improcedente, la puede rechazar de inmediato. Si la acepta, le pide a la autoridad señalada que, en 10 días naturales, mande un informe explicando por qué actuó así. Si la autoridad no manda el informe a tiempo, se da por hecho que lo que dice la queja es cierto, a menos que después demuestre lo contrario.
- Art. 66Cuando una queja por violación a tus derechos humanos ya ha pasado por todo el proceso, la Comisión Nacional tiene hasta 60 días hábiles (contando solo días entre semana) para tomar una decisión final. En ese tiempo, puede decidir: a) dejar igual la resolución que ya dio la Comisión local, b) cambiar la recomendación y hacerle una nueva recomendación a esa Comisión local, c) decir que la autoridad ya cumplió bien con la recomendación que le hizo la Comisión local, o d) decir que la autoridad local no cumplió lo suficiente con la recomendación, y entonces la Comisión Nacional le hará una recomendación directa a esa autoridad, que tendrá que informar si la acepta y la cumple.
- Art. 67Las autoridades del gobierno federal que trabajan en temas relacionados con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tienen la obligación de darle toda la información que les pida, sin poner peros. También los gobiernos locales y municipales deben entregar a la CNDH los datos que necesite, pero solo cuando se trate de quejas sobre violaciones graves a derechos humanos, como lo marca la Constitución.
- Art. 68Cuando un funcionario público recibe una petición de información o documentos que él cree que son secretos, debe avisar a la Comisión Nacional y explicar por qué piensa que deben mantenerse en reserva. Los Visitadores Generales (que son como los inspectores de la Comisión) tienen la última palabra para decidir si realmente es información secreta o no. Si ellos determinan que no es reservada, pueden pedir que les entreguen esos documentos, pero con la obligación de guardarlos bajo total confidencialidad.
- Art. 69Todas las autoridades y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de ayudar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en todo lo relacionado con su trabajo, cada quien dentro de lo que le toca hacer. Esto no quita que los organismos locales de derechos humanos sigan haciendo sus funciones normales. Además, la CNDH puede hacer acuerdos con esas autoridades para que ellas mismas reciban quejas de la gente sobre violaciones a derechos humanos de competencia federal; una vez que las reciben, deben mandarlas lo más rápido posible a la Comisión.
- Art. 70Si eres autoridad o servidor público y haces algo malo (o dejas de hacer algo que debías) mientras atiendes quejas o inconformidades en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, te pueden castigar tanto por la vía penal (cárcel o multas) como por la administrativa (suspensión o despido). Esto aplica solo durante el proceso de esas quejas o por cosas relacionadas con él. Las leyes y la Constitución son las que definen cómo y cuándo te pueden sancionar.
- Art. 71La Comisión Nacional puede publicar un informe especial si las autoridades o funcionarios públicos se niegan a colaborar o ponen trabas en sus investigaciones, incluso después de que ya les haya pedido ayuda varias veces. Además, la Comisión tiene la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier delito o falta que hayan cometido esas autoridades o funcionarios, sin importar que también estén entorpeciendo la investigación. También, si una persona común (que no sea servidor público) comete una falta o delito durante los procesos de la Comisión, esta lo reportará a las autoridades para que reciba el castigo que marque la ley.
- Art. 72La Comisión Nacional está obligada a avisar a los jefes de las autoridades o servidores públicos cuando estos cometan faltas o errores durante las investigaciones que realiza. Esto es para que se puedan aplicar las sanciones administrativas que correspondan. El jefe de esa autoridad debe informarle a la Comisión Nacional qué medidas o castigos impuso. Además, la Comisión Nacional siempre le va a pedir al Órgano Interno de Control que inicie un proceso de responsabilidades contra el servidor público que haya cometido la falta, siguiendo lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En pocas palabras, si un funcionario hace algo mal durante una investigación, la Comisión puede denunciarlo para que lo castiguen.
- Art. 72 BisLa persona que está a cargo del Órgano Interno de Control (que es como el área que vigila que todo se haga bien dentro de la institución) dura 4 años en el puesto, y puede ser elegida otra vez para un periodo igual, siempre que cumpla con los requisitos de la ley y el proceso que marca la ley del Congreso. Su puesto tiene el mismo nivel que un Director General o algo equivalente dentro de la Comisión Nacional, y tiene que coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa el dinero público a nivel federal). Además, cada seis meses y cada año, debe entregar un informe de lo que ha hecho a la Comisión Nacional, y también mandar una copia a la Cámara de Diputados.
- Art. 72 QuáterEl Órgano Interno de Control, que es la oficina encargada de vigilar a los servidores públicos, tiene la obligación de registrar y mantener al día la información de todos los trabajadores de la Comisión Nacional. Esta información incluye cómo va cambiando su patrimonio (sus bienes y dinero), sus declaraciones de intereses (para evitar conflictos de interés) y el comprobante de que presentaron su declaración fiscal (de impuestos). Todo esto se hace según lo que marcan las leyes contra la corrupción. Además, la persona que está a cargo de esta oficina no puede tener otro trabajo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, a menos que sea dando clases.
- Art. 72 TerEl jefe del área de control interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede ser castigado si comete una falta, siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El proceso para sancionarlo debe hacerse tal como lo marcan las leyes aplicables. En cambio, si otros trabajadores de esa misma área cometen una falta, será el jefe quien los sancione o alguien que él designe.
- Art. 73El artículo 73 dice que, además de reportar delitos o faltas de servidores públicos, la Comisión Nacional puede pedirle al jefe de la dependencia que llame la atención al responsable, ya sea en público o en privado. También puede seguir de cerca las investigaciones penales o administrativas que se hagan por su intervención, pero solo para observar cómo van hasta que terminen, sin meterse como parte en el proceso. Si un servidor público da información falsa o a medias cuando la Comisión se la pide, le aplicarán la sanción del artículo 214 del Código Penal Federal, que castiga ese tipo de mentiras. El artículo 73 bis agrega que la Comisión puede denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa cuando una misma autoridad o servidor público repite conductas que ya habían sido motivo de una recomendación anterior que no aceptaron o cumplieron.
- Art. 74Este artículo dice que todas las personas que trabajan en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) son trabajadores del gobierno, así que las reglas que aplican para ellos son las que marca la ley para todos los empleados públicos. Además, por ley, todos estos trabajadores tienen derecho a los servicios del ISSSTE, que es el seguro de salud, préstamos y pensiones para burócratas. El artículo también aclara que todos en la CNDH son trabajadores de confianza, o sea, puestos especiales que requieren mucha responsabilidad y no son sindicalizados como los de base.
- Art. 75La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene su propio dinero y bienes, que nadie más puede usar. El Gobierno Federal está obligado a darle todo lo que necesita, como oficinas, equipo y presupuesto, para que pueda trabajar bien. Esto asegura que la Comisión tenga lo necesario para defender tus derechos sin depender de nadie más.
- Art. 76La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) puede hacer su propio proyecto de presupuesto anual y mandarlo directamente al secretario de Estado que corresponda para que lo tramite. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta ley. Mientras los estados y el Congreso no creen sus propios organismos de derechos humanos, la CNDH puede seguir atendiendo quejas locales. Los recursos, empleados y funcionarios actuales de la CNDH se quedan como están hasta que se hagan los cambios según esta ley.