Artículo 69 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de ayudar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en todo lo relacionado con su trabajo, cada quien dentro de lo que le toca hacer. Esto no quita que los organismos locales de derechos humanos sigan haciendo sus funciones normales. Además, la CNDH puede hacer acuerdos con esas autoridades para que ellas mismas reciban quejas de la gente sobre violaciones a derechos humanos de competencia federal; una vez que las reciben, deben mandarlas lo más rápido posible a la Comisión.
Texto oficial
Artículo 69.- En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, la Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de quejas y denuncias de competencia federal, las que remitirán a la Comisión Nacional por los medios más expeditos. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 21 de 52 CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS
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