Artículo 70 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres autoridad o servidor público y haces algo malo (o dejas de hacer algo que debías) mientras atiendes quejas o inconformidades en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, te pueden castigar tanto por la vía penal (cárcel o multas) como por la administrativa (suspensión o despido). Esto aplica solo durante el proceso de esas quejas o por cosas relacionadas con él. Las leyes y la Constitución son las que definen cómo y cuándo te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.