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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres autoridad o servidor público y haces algo malo (o dejas de hacer algo que debías) mientras atiendes quejas o inconformidades en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, te pueden castigar tanto por la vía penal (cárcel o multas) como por la administrativa (suspensión o despido). Esto aplica solo durante el proceso de esas quejas o por cosas relacionadas con él. Las leyes y la Constitución son las que definen cómo y cuándo te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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