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Artículo 70 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres autoridad o servidor público y haces algo malo (o dejas de hacer algo que debías) mientras atiendes quejas o inconformidades en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, te pueden castigar tanto por la vía penal (cárcel o multas) como por la administrativa (suspensión o despido). Esto aplica solo durante el proceso de esas quejas o por cosas relacionadas con él. Las leyes y la Constitución son las que definen cómo y cuándo te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.