Artículo 71 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional puede publicar un informe especial si las autoridades o funcionarios públicos se niegan a colaborar o ponen trabas en sus investigaciones, incluso después de que ya les haya pedido ayuda varias veces. Además, la Comisión tiene la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier delito o falta que hayan cometido esas autoridades o funcionarios, sin importar que también estén entorpeciendo la investigación. También, si una persona común (que no sea servidor público) comete una falta o delito durante los procesos de la Comisión, esta lo reportará a las autoridades para que reciba el castigo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 71.- La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado. La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate. Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.