Artículo 72 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional está obligada a avisar a los jefes de las autoridades o servidores públicos cuando estos cometan faltas o errores durante las investigaciones que realiza. Esto es para que se puedan aplicar las sanciones administrativas que correspondan. El jefe de esa autoridad debe informarle a la Comisión Nacional qué medidas o castigos impuso. Además, la Comisión Nacional siempre le va a pedir al Órgano Interno de Control que inicie un proceso de responsabilidades contra el servidor público que haya cometido la falta, siguiendo lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En pocas palabras, si un funcionario hace algo mal durante una investigación, la Comisión puede denunciarlo para que lo castiguen.
Texto oficial
Artículo 72.- La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar a la Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas. La Comisión Nacional solicitará al Órgano Interno de Control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas deba instruirse en contra del servidor público respectivo. Párrafo adicionado DOF 30-06-2006. Reformado DOF 27-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.