- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Artículo
- 72 Bis
Artículo 72 Bis de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Órgano Interno de Control (que es como el área que vigila que todo se haga bien dentro de la institución) dura 4 años en el puesto, y puede ser elegida otra vez para un periodo igual, siempre que cumpla con los requisitos de la ley y el proceso que marca la ley del Congreso. Su puesto tiene el mismo nivel que un Director General o algo equivalente dentro de la Comisión Nacional, y tiene que coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa el dinero público a nivel federal). Además, cada seis meses y cada año, debe entregar un informe de lo que ha hecho a la Comisión Nacional, y también mandar una copia a la Cámara de Diputados.
Texto oficial
Artículo 72 Bis.- El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica de la Comisión Nacional, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la Comisión Nacional, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
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