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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
72 Bis

Artículo 72 Bis de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Órgano Interno de Control (que es como el área que vigila que todo se haga bien dentro de la institución) dura 4 años en el puesto, y puede ser elegida otra vez para un periodo igual, siempre que cumpla con los requisitos de la ley y el proceso que marca la ley del Congreso. Su puesto tiene el mismo nivel que un Director General o algo equivalente dentro de la Comisión Nacional, y tiene que coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa el dinero público a nivel federal). Además, cada seis meses y cada año, debe entregar un informe de lo que ha hecho a la Comisión Nacional, y también mandar una copia a la Cámara de Diputados.

Texto oficial

Artículo 72 Bis.- El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica de la Comisión Nacional, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la Comisión Nacional, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados. Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 21) ↗

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