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Artículo 72 Quáter de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano Interno de Control, que es la oficina encargada de vigilar a los servidores públicos, tiene la obligación de registrar y mantener al día la información de todos los trabajadores de la Comisión Nacional. Esta información incluye cómo va cambiando su patrimonio (sus bienes y dinero), sus declaraciones de intereses (para evitar conflictos de interés) y el comprobante de que presentaron su declaración fiscal (de impuestos). Todo esto se hace según lo que marcan las leyes contra la corrupción. Además, la persona que está a cargo de esta oficina no puede tener otro trabajo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, a menos que sea dando clases.

Texto oficial

Artículo 72 Quáter.- El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos de la Comisión Nacional, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.