Artículo 72 Ter de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del área de control interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede ser castigado si comete una falta, siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El proceso para sancionarlo debe hacerse tal como lo marcan las leyes aplicables. En cambio, si otros trabajadores de esa misma área cometen una falta, será el jefe quien los sancione o alguien que él designe.
Texto oficial
Artículo 72 Ter.- El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 22 de 52 Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
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