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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público recibe una petición de información o documentos que él cree que son secretos, debe avisar a la Comisión Nacional y explicar por qué piensa que deben mantenerse en reserva. Los Visitadores Generales (que son como los inspectores de la Comisión) tienen la última palabra para decidir si realmente es información secreta o no. Si ellos determinan que no es reservada, pueden pedir que les entreguen esos documentos, pero con la obligación de guardarlos bajo total confidencialidad.

Texto oficial

Artículo 68.- Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, lo comunicarán a la Comisión Nacional y expresarán las razones para considerarla así. En ese supuesto, los Visitadores Generales de la Comisión Nacional tendrán la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva, y solicitar que se les proporcione la información o documentación que se manejará en la más estricta confidencialidad.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.