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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional (que es la CNDH) no tiene por qué entregar sus pruebas a nadie, ni a la autoridad que investigó ni a una persona en particular. Si alguien se las pide, ella decide si las da o no. La única excepción es cuando la persona que se quejó, o sus familiares muy cercanos (como papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, o tíos y sobrinos directos), necesiten esas pruebas para usarlas en un juicio.

Texto oficial

Artículo 48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 14-12-2011

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 17) ↗

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