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Artículo 60 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un organismo de derechos humanos de tu estado no está atendiendo un caso y se tarda mucho, la Comisión Nacional puede 'atraer' ese caso, o sea, tomarlo para ella. Pero solo lo hará si el asunto es muy importante. Una vez que lo atrae, la propia Comisión Nacional es la que va a tramitar el caso y, si es necesario, emitir una recomendación al gobierno. O sea, se salta al organismo local para que el caso no se quede sin resolver.

Texto oficial

Artículo 60.- La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la Recomendación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.