Artículo 61 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás inconforme con una decisión final de tu Comisión Estatal de Derechos Humanos (la que te tocó), solo puedes quejarte ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). También aplica si una autoridad local te da una respuesta definitiva sobre si cumplió o no las recomendaciones de la Comisión Estatal. En casos muy especiales, la CNDH puede revisar decisiones de las Comisiones Estatales si considera que violaron de forma muy clara tus derechos como quejoso o denunciante y se necesita protegerlos de inmediato.
Texto oficial
Artículo 61.- El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional y contra las resoluciones definitivas de los organismos estatales de derechos humanos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por los citados organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los acuerdos de los propios organismos estatales cuando, a juicio de la Comisión Nacional, se violen ostensiblemente los derechos de los quejosos o denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados organismos, y los derechos deban protegerse de inmediato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.