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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCNDH/62
Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar (es decir, pelear o rechazar) una recomendación de derechos humanos, tienes que presentar un escrito donde expliques claramente qué pasó y por qué no estás de acuerdo. También debes incluir los documentos que apoyen tu versión. Por su parte, la autoridad de derechos humanos debe mandar, junto con tu queja, un informe donde explique por qué dio esa recomendación, y los papeles que lo justifiquen. En pocas palabras, ambas partes tienen que entregar pruebas y explicaciones claras para que se pueda revisar el caso.

Texto oficial

Artículo 62.- El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren necesarias. A su vez, el organismo estatal de derechos humanos deberá enviar con la instancia del recurrente un informe sobre la Recomendación que se impugna con los documentos justificativos que considere necesarios.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.