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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad local no cumple bien con una recomendación de derechos humanos que le hizo el organismo estatal, o si tú no estás de acuerdo con esa recomendación, puedes presentar una queja por escrito. Esa queja se llama "recurso de impugnación" y debes entregarla al mismo organismo estatal de derechos humanos que emitió la recomendación. Tienes 30 días naturales desde que te enteraste de la recomendación para hacerlo. Ese organismo, a su vez, tiene 15 días para enviar tu queja a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que ellos la revisen.

Texto oficial

Artículo 63.- El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter local, o contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito ante el organismo estatal de protección de derechos humanos que la hubiere formulado, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia Recomendación. El citado organismo local deberá enviar el recurso ante la Comisión Nacional dentro de los quince días siguientes.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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