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Artículo 59 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene hasta 60 días, contados desde que aceptó tu queja, para darte una respuesta. Si encuentra que el organismo local (como una dependencia del gobierno de tu estado) no actuó bien, le enviará una recomendación para que arregle el problema según sus propias leyes. Si el organismo estatal da una explicación que la Comisión considera suficiente, la queja se declarará sin fundamento. Ese organismo debe avisar a la Comisión, en un máximo de 15 días hábiles, si aceptó la recomendación y cómo la va a cumplir.

Texto oficial

Artículo 59.- La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulando una Recomendación al organismo local, para que subsane, de acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido; o bien declarará infundada la inconformidad cuando considere suficiente la justificación que presenta ese organismo estatal. Este deberá informar en su caso, en un plazo no mayor de quince días hábiles, sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha Recomendación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.