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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando presentes una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todo el proceso debe ser rápido y fácil de entender. Una vez que acepten tu queja, le avisarán a la autoridad que tú señalaste como responsable para que explique por qué actuó así en un plazo máximo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si esa autoridad no responde a tiempo, se dará por hecho que lo que tú dijiste es verdad, a menos que después demuestre lo contrario.

Texto oficial

Artículo 58.- La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se presente, para que rinda un informe en LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 19 de 52 un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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