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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja por omisiones o inactividad de una comisión estatal de derechos humanos, puedes presentar tu recurso directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Puedes hacerlo por escrito, o en casos urgentes, hasta por teléfono o cualquier medio de comunicación, pero en ese caso tienes que ratificarlo (confirmarlo por escrito) dentro de los 3 días siguientes. En tu queja debes explicar claramente qué hizo mal la comisión estatal y llevar pruebas documentales que respalden tu dicho. La CNDH puede pedirte más información antes de decidir si acepta tu queja, y también puede rechazarla de inmediato si considera que es claramente sin fundamento o no procede.

Texto oficial

Artículo 57.- El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación; en este supuesto, la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el interesado. En dicho escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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