Artículo 57 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una queja por omisiones o inactividad de una comisión estatal de derechos humanos, puedes presentar tu recurso directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Puedes hacerlo por escrito, o en casos urgentes, hasta por teléfono o cualquier medio de comunicación, pero en ese caso tienes que ratificarlo (confirmarlo por escrito) dentro de los 3 días siguientes. En tu queja debes explicar claramente qué hizo mal la comisión estatal y llevar pruebas documentales que respalden tu dicho. La CNDH puede pedirte más información antes de decidir si acepta tu queja, y también puede rechazarla de inmediato si considera que es claramente sin fundamento o no procede.
Texto oficial
Artículo 57.- El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación; en este supuesto, la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el interesado. En dicho escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.