- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de queja solo lo pueden usar las personas que hayan presentado una queja o denuncia ante un organismo local de derechos humanos, y que hayan sufrido un daño grave porque ese organismo no hizo nada o se tardó demasiado en atender su caso. Para poder presentarlo, deben haber pasado al menos seis meses desde que metieron su queja, y además no debe existir ninguna recomendación ya emitida sobre el mismo asunto. Si el organismo local demuestra que sí le está dando seguimiento adecuado al caso, entonces el recurso de queja no procede y se rechaza.
Texto oficial
Artículo 56.- El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos, o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no exista Recomendación alguna sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que se presentó la queja o denuncia ante el propio organismo local. En caso de que el organismo local acredite estar dando seguimiento adecuado a la queja o denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.