- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja por violaciones a sus derechos humanos, el proceso para resolverla se maneja a través de dos vías: la queja y la impugnación, siguiendo lo que marca la Constitución y esta misma ley. Además, se pueden usar otras reglas del mismo libro, pero solo cuando sea necesario y aplicable. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es la que decide sobre estos asuntos, y su decisión es definitiva, o sea, no puedes volver a pedir que se revise o echar otro recurso legal.
Texto oficial
Artículo 55.- Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.