Artículo 55 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja por violaciones a sus derechos humanos, el proceso para resolverla se maneja a través de dos vías: la queja y la impugnación, siguiendo lo que marca la Constitución y esta misma ley. Además, se pueden usar otras reglas del mismo libro, pero solo cuando sea necesario y aplicable. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es la que decide sobre estos asuntos, y su decisión es definitiva, o sea, no puedes volver a pedir que se revise o echar otro recurso legal.
Texto oficial
Artículo 55.- Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.