Artículo 39 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un asunto necesita investigación, el Visitador General puede hacer lo siguiente: pedir informes o documentos a las autoridades o servidores públicos acusados de violar derechos humanos, y también solicitar cualquier tipo de documento a otras autoridades o ciudadanos. Además, puede hacer visitas e inspecciones personalmente o con su equipo, y llamar a personas que sirvan como testigos o expertos. También tiene permitido hacer cualquier otra acción legal que considere útil para entender mejor el caso.
Texto oficial
Artículo 39.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades: I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales; II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes; III.- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley; IV.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y V.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.