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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un asunto necesita investigación, el Visitador General puede hacer lo siguiente: pedir informes o documentos a las autoridades o servidores públicos acusados de violar derechos humanos, y también solicitar cualquier tipo de documento a otras autoridades o ciudadanos. Además, puede hacer visitas e inspecciones personalmente o con su equipo, y llamar a personas que sirvan como testigos o expertos. También tiene permitido hacer cualquier otra acción legal que considere útil para entender mejor el caso.

Texto oficial

Artículo 39.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades: I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales; II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes; III.- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley; IV.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y V.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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